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jueves, 16 de agosto de 2012

PROPUESTAS PARA LA DUDA

PROPUESTAS PARA LA DUDA
Sobre el Anteproyecto de Ley de Reforma Magisterial

Por: Lic. Dennis Raúl Mucha Montoya
Ex Integrante del Consejo Consultivo de Docentes.
Según R. M. N° 128-ED-2007
Ex Maestro de Matemática del Colegio Mayor Secundario
“PRESIDENTE DEL PERÚ” - 2010




El día 7 de agosto por la tarde, se ha presentado el Anteproyecto de Ley sobre la Reforma Magisterial (LRM), con expediente N°1388, ingreso a mesa de partes del Congreso de la República y seguramente la Comisión de Educación lo va revisando, para luego pasarlo a discusión en el pleno del congreso.



Al leer dicho documento, que ha enervado los ánimos de los dirigentes de las diversas facciones del SUTEP, podemos decir; ya sin dudas, que es la continuidad -mejorada por supuesto- de lo que la ley de la Carrera Pública Magisterial proponía, y recordando lo que la Ministra Patricia Salas, expresaba a fines de julio: “…que la Ley de la Carrera Pública Magisterial (LCPM) no va más…”



Verdaderamente podemos decir que fue otro de sus desaciertos, negar que la LCPM, fuera la base en más del 90% para esta nueva ley. Claro que con ello siempre diremos que no hubo necesidad de sacar otra ley, solo era suficiente mejorar la anterior.



Este proceder da esperanzas a los extremistas del SUTEP, para traerse abajo esta ley, como intentaron hacer el 2007 y no lo lograron, veremos que pasará ahora.


Pero analicemos, lo que se propone en esta “nueva ley”:



1) SOBRE LOS COMITÉS REGIONALES DE VIGILANCIA


Lo primero que llama la atención, es que en dicho documento ahora se habla reiteradamente de un Comité Regional de Vigilancia para darle seguridad al proceso de evaluación, en ella se refieren a que dicho comité de vigilancia estará integrado por los representantes del Gobierno Regional, representantes del Gobierno Local y el Gobernador Regional. Artículo 18°, Artículo 28°, Artículo 35°


Creemos que esta propuesta no es adecuada, ni mucho menos prudente, porque se estaría politizando peligrosamente una comisión que debería ser eminentemente técnica y representar imparcialidad. Los representantes de estas instituciones -100% políticas- de todas maneras van a tener disposición a favor de sus partidarios, lo contrario -indisposición- hacia los que no son de su grupo político.


En el mismo documento presentado al congreso se hace referencia que existen instituciones de alta credibilidad como la Defensoría del Pueblo. Por lo tanto creemos que dicha institución sea considerada como parte de este comité de vigilancia, invitar también a la iglesia y a instituciones o personajes notables del lugar.


Los gobernadores son autoridades políticas que muchas veces han demostrado una total falta de prudencia y tino en acciones y comportamientos, porque siempre tratan de hacer relucir sus simpatías políticas.


Además hay que considerar que muchas de estas autoridades desconocen el procedimiento técnico básico de un proceso de evaluación y podrían cometer equivocaciones-por desconocimiento- que le reste credibilidad a todo el proceso de evaluación seguido.



2) SOBRE PARTICIPACIÓN DEL SUTEP

Se ha descrito también en dicho documento, en el Artículo 18° que habrá una comisión de evaluación en cada institución educativa integrada por el director, coordinador académico y un representante de los docentes, como ya lo decían muchos analistas de temas educativos, este espacio será cubierto por los representantes del SUTEP, entonces no es muy cierto decir que el SUTEP no tendrá lugar en el proceso de evaluación, si lo hará y se debe de prever en qué medida, ello sea saludable, claro está dependiendo que facción sea el que asuma; CONARE, CEN, etc.



3) SOBRE CONVOCATORIAS PARA ASCENSO


Otro aspecto que no queda claro se refiere a la convocatoria para los exámenes de ascenso; Artículo 23°, por ejemplo; si un docente de la CPM de tercer nivel pasa a esta nueva ley, estará en el cuarto nivel de la LRM, y deberá de estar 4 años en dicho nivel para acceder al próximo ascenso para el quinto nivel, pero en anteproyecto de ley se dice que se convocará obligatoriamente en un máximo de tres años un concurso de ascenso, si se da así el que está en IV; V y VI nivel tendrá que esperar 6 años por lo menos para poder ser evaluado para el ascenso próximo. Sería bueno que se clarifique ello



4) SOBRE CONCURSOS DE NOMBRAMIENTO


El Artículo 17°, dice; el Ministerio de Educación autorizará cada 2 años al concurso para el ingreso de nuevos profesores a la Carrera Pública Magisterial, nos parece que los concursos deben darse cada año porque con las condiciones que ahora tienen los contratados-desfavorables- sería bueno promover que se nombren lo más pronto y accedan a los derechos y beneficios de estar en la Carrera Pública Magisterial.



5) SOBRE DESTINO LABORAL DESPUÉS DE ASUMIR CARGOS


Según el Artículo 34° de esta ley, cuando el docente asume un cargo es evaluado después de tres años y si no aprueba, se da por concluida su designación, nombramiento o encargo y se le ubica en un cargo equivalente a su plaza de origen. Es decir el docente pierde su plaza de origen y volverá a trabajar a otra plaza, eso significaría con seguridad-en las zonas rurales- ir a otra institución educativa.



6) SOBRE PROCESOS ADMINISTRATIVOS


En el Artículo 39°, párrafo final dice: Cuando el proceso administrativo contra un profesor se origina en una denuncia administrativa sobre la presunta comisión de un delito de violación contra la libertad sexual, hostigamiento sexual en agravio de un estudiante, apología del terrorismo, delito de terrorismo y sus formas agravadas, delitos de corrupción de funcionarios, y/o delitos de tráfico ilícito de drogas; así como el incurrir en actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra el patrimonio o impedir el normal funcionamiento de servicios públicos; en tanto no concluya el proceso investigatorio administrativo sumario, el profesor es separado de su función sin perjuicio de lo estipulado en los Artículos 43° y 44° de la presente ley.


Como sabemos el estar en un PROCESO, es la etapa de las investigaciones, etapa de la defensa del imputado, y no es justo tratarlo como si ya fuera culpable de los cargos imputados. Se debería de tomar con mucho cuidado este artículo y ver si se reduce esta acción, solamente a casos de peligro inmediato. Pero no así a casos como: apología del terrorismo, delitos de corrupción de funcionarios, el incurrir en actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra el patrimonio o impedir el normal funcionamiento de servicios públicos, esto porque se puede hacer un abuso de dicho artículo y acusar con ligereza, perjudicando a personas inocentes.



7) SOBRE CAUSALES DE DESTITUCIÓN DESCONOCIDAS



Todo anteproyecto debe ser claro en sus intenciones y dar posibilidad a la discusión u opinión respecto a lo que se quiere aprobar, cualquier artículo y su contenido propuesto debe estar contenido explícitamente en este anteproyecto, nos parece extraño que en el Artículo 44°.- Causales del término de la relación laboral por destitución.



No se describa todos los casos en que se cumplirá el término de la relación laboral por destitución, porque en su inciso ñ); dice:



Son causales del término de la relación laboral por destitución debidamente comprobada:


ñ) Otras que establezca el reglamento de la presente ley.



Y sabemos que el reglamento de la ley saldrá una vez aprobado el anteproyecto en el congreso. ¿Hay que esperar todavía que se elabore la reglamentación para conocer otras causales para el término de la relación laboral por destitución? ¿Ese inciso no será discutido -su validez- en el congreso? Es necesario que los docentes conozcamos claramente ¿Cuáles son las causales para nuestro despido?



Esperamos aportar en algo con estos apuntes y ayudar a nuestros colegas docentes y también a nuestros congresistas, a ver los artículos que se deben de mejorar en esta vapuleada Ley de Reforma Magisterial.








4 comentarios:

  1. Estoy de acuerdo con el análisis Mucha, sin embargo debemos exigir al los congresistas que deben tener mas cuidado con su lenguaje cuando se refieren a los maestro del Perú lamento y hasta protesto por la forma como nos califican, generalizando al magisterio peruano.
    El magisterio esta en Huelga y hay que solidarizarse.
    Por mayor presupuesto para educación, Por el pago de preparación de clases, por el pago de todos los derechos laborales.

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  2. JOSE MATIAS GÜERE21 de agosto de 2012, 10:33

    PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL.
    REFIERE QUE LOS PROFESORES QUE PERTENECEN A LA LEY DEL PROFESORADO SERÁN UBICADOS EN EL I Y II NIVEL, PERO QUE TENDRÁN EL PRIVILEGIO DE PARTICIPAR EN DOS EVALUACIONES EXCEPCIONALES PARA LOGRAR ASCENDER HASTA EL VI NIVEL, DISCRIMINANDO A LOS DOCENTES DE LA LCPM, SIENDO ESTE UN TRATO DISCRIMINATORIO Y NO DE INCLUSIÓN TAL COMO SE HACE LLAMAR EL PRESIDENTE OLLANTA A SU GOBIERNO, POR LO QUE DEBERÍAMOS SOLICITAR A LA MINISTRA QUE DEBEMOS PARTICIPAR TODOS DE ESA EVALUACIÓN Y NO SOLO LOS QUE A LA FECHA PERTENECEN A LA LEY DEL PROFESORADO.

    ES MÁS, CUANDO SE HACE UN ANÁLISIS DE COMO PRETENDE INCORPORAR A LOS DOCENTES DE LA LEY DEL PROFESORADO, ESTOS CON ESTA LEY LOGRAN TENER UN AUMENTO NO MENOS DE S/.600 NUEVOS SOLES, SIN MAYOR MÉRITO, YA QUE LOS QUE A LA FECHA NOS ENCONTRAMOS EN LA LCPM LOGRAMOS QUE NUESTROS HABERES SE INCREMENTEN EN MERITO DE HABER APROBADO UNA EVALUACIÓN, Y NO ES JUSTO QUE SE TENGA ESE TRATO DIFERENCIADO A LOS QUE CREEMOS EN LA MERITOCRACIA, EN CUANTO AL AUMENTO ME REFIERO DE ESA MANERA, POR LO QUE LA REMUNERACIÓN, REMUNERACIÓN RECALCO A LA FECHA DE LOS DOCENTES DE LA LEY DEL PROFESORADO NO SUPERA LOS S/.800 NUEVOS SOLES, YA QUE LA BONIFICACIÓN POR HACER LABOR EFECTIVA EN AULA NO ES AUMENTO DE SUELDO, Y SIENDO QUE SE ESTÁ PENSANDO EN QUE LA REMUNERACIÓN DEL DOCENTE DE I NIVEL DE LA LRM, SERÁ S/.1,400 SE VERÁN BENEFICIADOS DE MANERA ENORME, LA QUE SI VEMOS DESDE EL PUNTO DE VISTA PENSIONABLE, SE BENEFICIAN DE MANERA CONSIDERABLE, YA QUE LA PENSIÓN SE CALCULA TENIENDO EN CONSIDERACIÓN LA REMUNERACIÓN DE LOS ÚLTIMOS CINCO AÑOS Y AL TENER LA REMUNERACIÓN DE S/.700 NUEVOS SOLES LA PENSIÓN SERÍA DE S/.400 NUEVOS SOLES APROXIMADAMENTE, PERO CON LA REMUNERACIÓN DE S/.1,400 NUEVOS SOLES LA PENSIÓN SERÁ NO MENOS DE S/.900 NUEVOS SOLES, CLARO ESTÁ ME REFIERO A LOS QUE ESTAN EN LA ONP.

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  3. JOSÉ MATÍAS GÜERE21 de agosto de 2012, 13:23

    FELICITACIONES MI AMIGO DENIS, POR LOS COMENTARIOS AL PROYECTO DE LEY, QUE EN SETIEMBRE YA ES LEY.
    Y TAL COMO REALIZAS LOS COMENTARIOS A LOS ARTÍCULOS, ESA DEBE SER LA FORMA DE ANALISIS, CRITICA Y PETICIÓN DE NUESTROS DESPISTADOS DIRIGENTES QUE SOLO BUSCAN PROTAGONISMO Y ESTAR DE TODAS MANERAS VIGENTES EN LA DIRIGENCIA PARA LOGRAR SUS BENEFICIOS PERSONALES.
    TIENES MUCHISIMA RAZÓN EN TU ANÁLISIS Y EN LAS DUDAS QUE SIEMBRAN Y SIEMPRE SEMBRARON TANTO LOS DIRIGENTES COMO LOS GOBIERNOS DE TURNO, QUE INGRESAN CON MUCHAS ESPECTATIVAS, INCLUSO DE ELIMINAR LA CORRUPCIÓN, PERO LOS RESULTADOS SON TOTALMENTE DIFERENTES, TAL COMO SUCEDE EN NUESTRA MALTRATADA REGIÓN CON 100% CORRUPCIÓN.
    A TODO LO COMENTADO POR TU PERSONA, QUIERO HACER LLEGAR MI MOLESTIA E INCOMODIDAD EN CUANTO A LOS INCISOS a) y b) DEL ARTÍCULO 31 DEL PROYECTO DE LEY DE LA RM, LOS MISMOS QUE ESTAN REFERIDOS A LOS CARGOS QUE CONSIDERO QUE SON DE MUCHA IMPORTANCIA Y RESPONSABILIDAD DE DIRECTOR DE LAS UGELS Y DIRECTOR DEL ÁREA DE GESTIÓN PEDAGÓGICA, LA QUE ESTABLECE QUE SON CARGOS DE CONFIANZA Y DEBEN SER COBERTURADOS POR CONCURSO PÚBLICO DIRIGIDO POR LOS GOBIERNOS REGIONALES, LA QUE QUIZAS CON EL OBJETO DE DECENTRALIZAR LAS TAREAS SE ESTABLECE DE ESA MANERA, PERO, QUE ESTOY SEGURO SERÁ UTILIZADO POR LOS GOBIERNOS REGIONALES PARA UBICAR A LOS MAS INEPTOS, CORRUPTOS, INCAPACES, O CAPACES DE LA OBEDIENCIA, YA QUE ES SABIDO QUE EL GOBIERNO REGIONAL TIENE DE PAYASOS O TITERES A SUS DIRECTORES DE UGEL, PORQUE ESTOS ACTUAN DIRECCIONADO POR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL, POR ELLO LA PLATAFORMA DE LUCHA DE LA HUELGA DEBERÍA SER SOLICITAR LA MODIFICATORIA DE ALGUNOS ARTÍCULOS, MÁS NO, COMO PIENSAN NUESTROS DIRIGENTES, PEDIR EL IRRESTRICTO RESPETO A LA LEY DEL PROFESORADO.

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  4. JOSÉ MATÍAS GÜERE21 de agosto de 2012, 13:44

    Denis, en cuanto a lo que son las huelgas, tiene un estricto requisito que se debe cumplir para declararse en huelga nacional, y no es como lo pretenden hacer los de conare, o peor aún nuestros despistados colegas de la región Junín, que nombraron su comité de lucha y no saben si plegarse a la supuesta huelga de conare o plantear su plataforma de lucha.
    EL DERECHO A LA SINDICALIZACIÓN Y EL DERECHO A LA HUELGA LO ESTABLECE NUESTRA CARTA MAGNA.
    DE IGUAL FORMA NUESTRA LCPM LO ESTABLECE Y RECOGE LO QUE INDICA LA CONSTITUCIÓN.
    PERO LAMENTABLEMENTE, EN NUESTRO SECTOR EL ÚNICO RECONOCIDO LEGALMENTE PARA DECLARARSE EN HUELGA ES EL CEN, MAS NO OTRO GRUPO DE DOCENTES DE BUENA VOLUNTAD, TAL COMO PRETENDER HACER Y ARRASTRAN A MILES DE DOCENTES QUE DESCONOCEN ESTOS TEMAS.
    A LA FECHA, SE TIENE QUE EL DÍA LUNES 20 DE AGOSTO EL CEN COMUNICÓ A NIVEL NACIONAL QUE ACORDARON INICIAR LA X HUELGA NACIONAL INDEFINIDA DEL SUTEP EL 05 DE SETIEMBRE DEL 2012, CON UNA PLATAFORMA DE LUCHA DE 11 PEDIDOS, QUE SON:
    1.- Defensa de la educación pública universal, gratuita y de calidad para todos. (...)
    2.- Respeto y pago de los derechos adquiridos del 30% por preparación de clases, (...)
    3.- Respeto a la estructura de la Carrera Pública del profesorado de cinco niveles, (...)
    4.- Estabilidad laboral, (...)
    5.- Establecimiento del piso salarial para el magisterio, (...)
    6.- Capacitación para todo el magisterio, (...)
    7.- Lucha frontal contra la corrupción, (...)
    8.- Incremento de remuneraciones y pennsiones, (...)
    9.- Debate de la propuesta "Proyecto de Nueva Ley del profesorado" del SUTEP, (...)
    10.- Respeto al fuero sindical, (...)
    11.- Sustentar en el Parlamento nacional el anteproyecto de nueva Ley del profesorado del SUTEP.

    LAMENTO QUE NO SE ACTUA CON PROPUESTAS DE MODIFICATORIA DE ALGUNOS ARTÍCULOS DEL PROYECTO DE LEY DE LA RM.
    DBEMOS RECORDAR QUE EL PROYECTO SERÁ LEY DENTRO DE ALGUNOS DÍAS, YA QUE AL SER DEBATIDO EN EL PLENO Y COMO TIENEN MAYORÍA EN EL CONGRESO ÉSTE PROYECTO SERÁ APROBADO TAL COMO ESTÁ, SIN REALIZAR NINGUNA MODIFICATORIA, POR NEGLIGENCIA DE LOS DIRIGENTES DE NUESTRO GREMIO, ENTONCES SOLO NOS QUEDA CONTACTARNOS CON LOS CONGRESISTAS TANTO DE OPOSISICÓN COMO LOS DE LA MAYORÍA PARA HACER LLEGAR NUESTROS JUSTOS RECLAMOS.

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