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jueves, 11 de febrero de 2010

Especificando procedimientos
SOBRE LAS CONTRATAS DOCENTES 2010
Lic. Dennis Raúl Mucha Montoya
*Difundido en la secuencia: "Opinión de Maestro" de Radio Studio 99-Satipo.
*Actual Maestro del Colegio Mayor Secundario Presidente del Perú-Huampaní- Lima.
*Ex integrante del Consejo Consultivo de Docentes del Ministerio de Educación–Perú (Periodo 2007-2009).
*Capacitador, Asesor y Consultor en temas educativos.
*Autor de varios textos sobre Didáctica de la Matemática.

Con fecha 10 de febrero ha salido publicado la Resolución Jefatural 0126-2010-ED, con la cual se aprueba la Directiva N° 012-2010-ME/SG-OGA-UPER de fecha 09 de febrero del 2010, cuyo título dice: “Normas y procedimientos para la contratación de Docentes en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico productiva en el periodo lectivo 2010”.

Como se preveía, esta directiva está en concordancia a lo anunciado en la RS N° 002-2010-ED donde se establece que la contratación de Personal docente de EBR durante el año 2010 será en función al cuadro de méritos de la Prueba Única Nacional aplicada el 15 de noviembre del 2009, en el marco de lo establecido en la RM N°0295-2009-ED.

Se esperaba
–por los colegas docentes sin nombramiento- con mucha expectativa este documento emanado por el Ministerio de Educación (MINEDU)ya que hubo posiciones diversas ante la RS N° 002-2010-ED y se hacían pedidos a través de los diversos medios y BLOGs para que no se ejecute dicha RS, ahora ya se confirmo y se tiene que respetar dichas directivas por que no se puede demorar mas tiempo en este proceso de contratas 2010, estamos prácticamente a puertas de comenzar el año escolar y este proceso ya debería estar iniciado pero confiamos en que cada UGEL lo ejecutará de la mejor manera a partir de la puesta para conocimiento público de la directiva –o sea desde el día 10 de febrero 2010-

Al haber revisado esta Directiva N°012-2010-ED, vemos información que define los procedimientos que se seguirán para poder contratar al personal docente en las plazas informadas con los cuadros de hora respectivos de cada IE de EBR.

Haciendo un somero análisis de dicha directiva quiero comentar la última parte de la misma en donde se titula: Disposiciones finales y complementarias, en la décimo cuarta disposición dice textualmente:

De conformidad con el artículo 6° de la ley N° 27491, se encuentra prohibida la renovación automática de contrato de docentes.

Esto nos trae a la memoria que hace muchos años era difícil que en las plazas para contrato podría aspirar un docente recién egresado, siempre se ratificaba
“por su trabajo” a los docentes que trabajaban allí, muchos ya parecían dueños de dichas plazas pero al entrar en evaluación las mismas las cosas cambiaron. Eso da una apertura, imparcial y democrática para que todo docentes con o sin experiencia pudiera tener la oportunidad de trabajar en dichas plazas. Ahora si ocurre ello.

Entonces con esta disposición se acabaron los contratos
“amarrados” y creemos que es positiva esa acción por que nos permite elegir cada año previa evaluación a los más idóneos para asumir dichas plazas docentes para contrata. Lo que si pediremos es que se tenga cuidado de no permitir que se filtren las pruebas antes de ejecutarse por que en la evaluación 2009 para nombramiento de docentes hubieron muchos rumores al respecto, pero que sepamos no hay ninguna de ellas que haya sido probada y sancionada. Ya los directivos del MINEDU estarán asumiendo autocríticamente las debilidades que hay que mejorar en un próximo proceso.

También se especifica en esta directiva que los docentes tienen que autenticar y fedatear la copia de su Título Profesional Pedagógico en la casa superior de estudios. Creemos que se está desconfiando en demasía del docente, suficiente es que se legalice con algún notario o sea fedateado en la DRE donde lo registraron.

Ahora, si se descubre que algún documento o título profesional es falso la sanción deberá ser drástica. Confiemos en los docentes por que los mejores no se prestarán a falsificar documento alguno.

De lo contrario muchos docentes se verán en aprietos
-y gastos incluidos- porque estudiaron en una región diferente al de su actual residencia.

También se observa que no hay un cronograma claro o sugerido sobre todo el proceso a ejecutar, entendemos entonces que cada DRE o UGEL decidirá pertinentemente sus acciones y la temporalización correspondiente, recordemos que estamos prácticamente a 15 días aproximadamente para el inicio del año escolar y ya debería de iniciarse sin mas demora el proceso de contratas docentes 2010.

Según la Directiva el Ministerio de Educación alcanzará a cada DRE el cuadro de méritos Regional con el cual cada DRE o UGEL ejecutará este proceso de contrata.

Para este proceso se conformará en cada UGEL un comité de contratación, que será el encargado de llevar a buen puerto este proceso.

Los docentes que postulen a una plaza vacante perteneciente a una Institución Educativa de la modalidad de EBA y EBE y de la forma de Técnico-Productiva, deberán de dar obligatoriamente la Prueba Única Regional, el 21 de febrero organizada por cada DRE.

Esperemos que la selección y todo el proceso se realice de la mejor manera seleccionando y contratando a los que verdaderamente son los mejores docentes.

A los colegas que por diversos motivos no pudieran acceder a estas contratas les sugerimos que se preparen y esperen el próximo proceso de nombramiento docente, que según lo anunciado por los directivos del MINEDU se deberá de dar también este año.

Amigo docente cada examen es una historia diferente prepárate y no te desanimes si esta vez no consigues una vacante de contrata, lograr el nombramiento puede ser tu mejor revancha.