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miércoles, 18 de marzo de 2009

INJUSTA LIMITACIÓN A LA SUPERACIÓN


Por: Lic. Dennis Raúl Mucha Montoya. Integrante del Consejo Consultivo de Docentes. Según R. M. N° 128-ED-2007.
*Difundido en la secuencia : "Opinión de Maestro" de Radio Futura- Satipo. Director periodístico: Milton Cahuana.
*Publicado también en Cyberperiodista de:
http://www.peru.com/
*Publicado también en la Página de Guillermo Giacosa:
http://www.Informalisimo.com/

El Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente (PRONAFCAP) del Ministerio de Educación (MINEDU), esta capacitando actualmente en las diversas Regiones de nuestro país a los docentes de los tres niveles educativos (Inicial, Primaria y Secundaria) buscando mejorar las capacidades, conocimientos, actitudes y valores de los docentes, enfatizando el desarrollo de sus capacidades comunicativas, capacidades lógico matemáticas, dominio del currículo escolar y especialidad académica de acuerdo al nivel educativo, con el objetivo fundamental de mejorar la enseñanza en las aulas.

En la actualidad, están participando a nivel nacional en este Programa, como; especialistas, capacitadores y monitores, docentes de todos los niveles y especialidades, siendo en su mayoría docentes nombrados de las IIEE.

El MINEDU, a través del Decreto Supremo N° 003-2008-ED, ha tomado en cuenta la dificultad que antes se le presentaba a los docentes nombrados que participaban como capacitadores en alguna localidad, ya que al pedir licencia sin goce de haberes, la ley prohibía que ejerza alguna labor dentro del MINEDU.

Esa traba legal se solucionó, mediante el Artículo N° 092 del D.S. referido líneas arriba, que dice a la letra:

Artículo 92°.- Ejercicio de doble cargo:
El profesor al servicio del Estado, amparado en el artículo 40° de la Constitución Política del Perú, puede desempeñar funciones adicionales como coordinador, capacitador y/o especialista en programas de capacitación, actualización o especialización de profesores al servicio del Estado, organizados por el Ministerio de Educación, Direcciones Regionales de Educación o Unidades de Gestión Educativa Local. Las reglas a tener en cuenta en estos casos son las siguientes:

a. Cuando no exista incompatibilidad horaria perciben el total de ingresos que, por todo concepto les corresponda por cada una de las funciones realizadas.

b. Cuando exista incompatibilidad horaria, pueden solicitar licencia sin goce de remuneración en la institución en la que trabajan, acreditando que el tiempo que destinan para las actividades mencionadas no excede al año cronológico a partir del momento que se le otorga dicha licencia.

Este período no se contabiliza como tiempo de servicios. La licencia la otorga la Unidad de Gestión Educativa Local o Dirección Regional de Educación, según los casos, con opinión favorable del director de la institución educativa. (Decreto Supremo N° 003-2008-ED).

En provincias especialmente en las zonas rurales, las IIEE generalmente funcionan en un solo turno, son muy pocos los que tienen doble turno.

Entonces actualmente, cualquier docente nombrado que participa en el PRONAFCAP 2009, debe pedir licencia sin goce de haberes para trabajar en dicho Programa.

Lo que esta preocupando a dichos docentes nombrados -los seleccionados para el PRONAFCAP 2009- es que no podrán participar de la evaluación de cambio de nivel.

Como se sabe, el MINEDU a través del Ministro: José Antonio Chang, anunció que dicha evaluación se ejecutará entre abril y agosto del presente año y según el D.S. N°003, este proceso se cumplirá cada tres años, o sea el próximo examen para ascenso de nivel sería el 2012.

Ahora se sabe que las Universidades e Institutos Pedagógicos a nivel nacional realizan una selección exhaustiva; con pruebas de conocimiento, pruebas psicológicas, calificación del currículum, etc, para identificar a los docentes más destacados que puedan cumplir la función de especialistas, capacitadores o monitores.

En conclusión en el PRONAFCAP, están los mejores docentes de cada Región y por implicación lógica, ellos serían los mejores docentes de nuestro país, seleccionados seriamente por la Universidad o Instituto pedagógico correspondiente. La mayoría de dichos docentes tienen la condición de nombrados. Pero como es de interés de todos los docentes nombrados, lo de la evaluación para el cambio de nivel, los docentes seleccionados están preocupados de no acceder a la evaluación para el cambio de nivel.

En otros casos están renunciando, y las instituciones Universitarias o Pedagógicas, se ven en la necesidad de contratar a otros “capacitadores” menos calificados, para cumplir con los objetivos de dicho Programa.

Renuncian los docentes seleccionados con exigencia y se improvisa el reemplazo con otros que no son evaluados con la rigurosidad correspondiente.

Entendiendo que en nuestro sistema educativo, se quiere fomentar una cultura meritocrática, donde los logros profesionales personales sean el único motivo de superación.

El MINEDU, a través de la Alta Dirección y amparado en el Articulo N°13 del DS N°003-2008-ED, debería prever e impedir, la injusta limitación a la superación de los docentes nombrados que participan en el PRONAFCAP-2009.

A dichos docentes se les debe permitir participar de la evaluación para el cambio de nivel, sin afectar los contratos suscritos en cada item. Luego al culminar su trabajo, volverían a sus IIEE y si fueron ascendidos continuarían su labor, de forma motivada, digna y justa.

No se verían impedidos de ascender de nivel por trabajar como especialistas, capacitadores o monitores en el PRONAFCAP 2009.

Se debe tener en cuenta esta preocupación de muchos docentes nombrados a nivel nacional. De lo contrario habrán muchas renuncias y este Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente 2009 será un fracaso, por que solo estará conformado por docentes improvisados de mediana calificación.

Justa y democrática evaluación, a todos los docentes que aportan directamente en el mejoramiento de la calidad educativa de nuestro país.


DECRETO SUPREMO Nº 003-2008-ED REGLAMENTO DE LA LEY QUE MODIFICA LA LEY DEL PROFESORADO EN LO REFERIDO A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL LEY Nº 29062
Artículo 1º.- Objeto de la norma
El presente reglamento tiene por objeto regular la carrera pública magisterial, como desarrollo profesional orientado a promover y fortalecer la mejora de la calidad de los procesos de enseñanza-aprendizaje y permitir que aquellos profesores que trabajan en el sector público se desarrollen social, cultural, profesional y económicamente, mejoren permanentemente sus competencias docentes y alcancen, en base a su esfuerzo, el reconocimiento social que merecen.
Para efectos del presente reglamento el término Ley se refiere a la Ley Nº 29062, Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la carrera pública magisterial. Asimismo, cuando se hace referencia a institución educativa debe entenderse que se trata sea de una institución o de un programa educativo público, según corresponda.

Artículo 13º.- Competencias del Ministerio de Educación
Son competencias del Ministerio de Educación:
a. Establecer la política, normas y procedimientos complementarios a los establecidos en la Ley y el presente reglamento para el ingreso, permanencia, ascenso y retiro en las tres (03) áreas de la carrera.
b. Convocar anualmente a concursos públicos de nombramiento y a evaluaciones de desempeño para profesores que cumplan tres años de ser evaluados. Asimismo, convocar cada tres años a concursos públicos para el ascenso de nivel magisterial, de acuerdo a las Leyes de Presupuesto del Sector Público, coordinando con los Gobiernos Regionales y con el Ministerio de Economía y Finanzas.
c. Planificar, organizar y evaluar la ejecución de la etapa nacional en los procesos de evaluación que lo requieran y planificar y evaluar los que se refieren a la permanencia en la carrera pública magisterial.
d. Elaborar, en coordinación con el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, los lineamientos, procedimientos e instrumentos de evaluación para el ingreso, la evaluación de desempeño y de ascenso de profesores, personal jerárquico y directivos de las instituciones educativas, así como de los especialistas de las instancias de la gestión educativa descentralizada.
e. Diseñar los procesos para la implementación de la carrera pública magisterial.

2 comentarios:

  1. EFECTIVAMENTE TIENE MUCHA RAZÓN LA PUBLICACIÓN DE ESTA OPINOÓN QUE TIENE INTERÉS NACIONAL DE LOS DOCENTES NOMBRADOS QUE LABORAN EN EL PRONAFCAP. SE ESPERA QUE LOS AMIGOS DEL MINEDU REFLEXIONEN SOBRE ESTO Y FACILITEN LA LABOR DE LOS CAPACITADORES DEL PROGRAMA Y ADEMÁS LES OTORGUE UN RECONOCIMIENTO POR PARTE DEL MINISTERIO PARA ACCIONES DE FORTALECIMIENTO Y MOTIVACIÓN

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  2. El año pasado estuve en la capacitacion de PRONACAP, las cuales nos dijeron que nos iban a pagar y no lo hicieron esto en la ugel azangaro- puno

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